Bienvenidos

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Nos dedicaremos al conocimiento Exhaustivo de la contabilización de las operaciones bancarias, seguros y Casas de Cambios

.

Partiendo desde el Marco Legal de cada uno de ellos esta asignatura tiene como propósito exponer y analizar los diferentes factores, tanto económico como financieros, locales y externos que pueden afectar la estabilidad del sistema financiero paraguayo

Lic. Eva Fernández de Montiel

UNIDAD IV


UNIDAD IV








Ley 281/61 POR LA CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO



UNIDAD IV



Ley 281/61
POR LA CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO

Objeto.
Art. 2 El Banco tendrá por objeto principal el desarrollo intensivo de la economía, para
cuyo efecto promoverá y financiará programas generales y proyectos específicos de fomento
de la agricultura, la ganadería, la silvicultura (repoblación forestal) , la industria y el comercio de materias y productos originarios del país.
Funciones.
Art. 3 El Banco tendrá las siguientes funciones y actividades:

A
. Operaciones de Desarrollo.
1. Promover la formación de empresas agrícolas, ganaderas, forestales e industriales
destinadas al aumento de la producción nacional.
2. Conceder préstamos a corto, mediano y largo plazo a personas y empresas privadas,
destinados al desarrollo de la producción agrícola, ganadera, forestal e industrial.
3. Obtener préstamos y emitir bonos de fomento y cédulas hipotecarias con acuerdo
del Banco Central del Paraguay.

B
.Operaciones comerciales y de ahorro.
1. Recibir depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, y efectuar todos los tipos de
operaciones bancarias en general, con el interior y exterior del país.
2. Realizar descuentos y adelantos en cuenta corriente y efectuar otras operaciones que
usualmente guardan relación con un banco, excluyendo las operaciones de crédito
de fomento y de producción.

C.
Operaciones de crédito agropecuario.
1. Conceder préstamos de montos limitados a corto y mediano plazo, destinados a
fines productivos de los pequeños agricultores granjeros, tamberos, fruticultores,
silvicultores y horticultores, y para la pequeña industria.
Las operaciones mencionadas en el presente artículo se efectuarán través de las
dependencias respectivas.

 Cómo se relaciona con el poder ejecutivo?
Art. 5 Las relaciones entre el Banco y el Poder Ejecutivo se mantendrán por intermedio del Ministerio de Hacienda.

 Quienes administran BNF .  La administración superior del BNF,  estará a cargo de un Consejo de Administración que estará conformado de la siguiente manera:
CONSEJO DE ADMINISTRACION
Art. 14 La administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo de
Administración integrado por el Presidente, siete Miembros Titulares, e igual número de
suplentes, a saber:
A) Un representante del Ministerio de Hacienda;
B) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
C) Un representante del Ministerio de Industria y Comercio;
D) Un representante del Banco Central del Paraguay.
E) Un representante del Sector Agrícola;
F) Un representante del Sector Ganadero;
G) Un representante del Sector Industrial;

 Quién nombra a los miembros  del Consejo de Adm. Del BNF?
Los miembros titulares indicados en los apartados A), B), C) y D) y sus suplentes serán
nombrados por el Poder Ejecutivo, en cada caso, a propuesta de los Ministerios
mencionados y del Banco Central del Paraguay.                                
Los miembros titulares y sus suplentes indicados en los apartados E), F) y G) deben ser
respectivamente agricultor, ganadero e industrial y serán nombrados por el Poder Ejecutivo,
de ternas que le serán sometidas en orden alfabético por las asociaciones gremiales
competentes.
Para las designaciones, en todos los casos, se requerirá el acuerdo del Consejo de Estado.
Los miembros titulares y sus suplentes deberán poseer reconocida competencia en los
ramos de su representación, y tener un acreditado conocimiento de los problemas
económicos nacionales.
Los miembros titulares y suplentes durarán tres años en el ejercicio de sus funciones,
pudiendo ser reelectos.
Quien nombra al presidente del consejo de Adm. Del BNF? 
Art. 24 El Presidente del Banco será nombrado por el Poder Ejecutivo por un período de
cinco años, con acuerdo del Consejo de Estado.