Bienvenidos

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Nos dedicaremos al conocimiento Exhaustivo de la contabilización de las operaciones bancarias, seguros y Casas de Cambios

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Partiendo desde el Marco Legal de cada uno de ellos esta asignatura tiene como propósito exponer y analizar los diferentes factores, tanto económico como financieros, locales y externos que pueden afectar la estabilidad del sistema financiero paraguayo

Lic. Eva Fernández de Montiel

UNIDAD VI


UNIDAD VI
 Encaje Legal. Porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central. Es legal porque la ley autoriza al Banco Central a fijar discrecionalmente dicho encaje.. Causales de intervención  Artículo 118°.- Causales de intervención: Son causales de intervención de una entidad que conforma el sistema financiero por insuficiencia de capital:
a) Haber suspendido el pago de las obligaciones;
b) Haber perdido más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo;
c) Haber incumplido el plan de saneamiento establecido durante la vigilancia localizada, haber omitido presentarlo o cuando presentado hubiera sido rechazado por la Superintendencia de Bancos;
d) Haber incurrido en notorias y reiteradas violaciones a la Ley, a sus estatutos sociales o a las disposiciones generales o específicas, emanadas de la Superintendencia de Bancos o del Banco Central del Paraguay;
e) Haber proporcionado intencionalmente información falsa a la Superintendencia de Bancos o al Banco Central del Paraguay; y,
f) Haber resultado imposible, por cualquier razón, la adopción oportuna por la asamblea general de accionistas o de la casa matriz, en su caso, de acuerdos requeridos para la adecuada marcha de la entidad de crédito.
En los casos previstos en los incisos a), e) y c) la intervención podrá durar noventa días prorrogables por una sola vez, por causa fundada.
En los casos previstos en los incisos d), e) y f) la intervención podrá durar treinta días y tendrá por objeto convocar a la asamblea general de accionistas o lograr la decisión de la casa matriz, en su caso, para la continuación satisfactoria de las actividades financieras. El Superintendente de Bancos convocará a la asamblea general de accionistas con la potestad que le otorga la presente Ley, si el Directorio o el Síndico de la entidad no lo hiciera.
Si la Asamblea General de Accionistas, una vez reunida, o la casa matriz no comprometiese los aportes de capital que la Superintendencia de Bancos estime necesarios, el Banco Central del Paraguay procederá a la venta, fusión, disolución y liquidación de la entidad financiera. Alternativamente, el Banco Central del Paraguay podrá decidir la liquidación extrajudicial, por el procedimiento establecido en el Artículo 142° y siguientes, o judicialmente por el procedimiento de quiebra.
 Consecuencia de la intervención Artículo 121°.- Consecuencias de la intervención: Durante la intervención:
a) Se suspende la competencia del directorio y de la Gerencia de la entidad intervenida.
b) La administración de ésta es asumida por la Superintendencia de Bancos, a través de los funcionarios que designe para el efecto;
c) La entidad interviniente sigue operando bajo la administración del interventor y continuará sujeta a lo dispuesto en los incisos c), d), e), f) y g) del Artículo 113°.
d) La Superintendencia de Bancos dispondrá que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de contabilidad, realización o liquidez así lo requiera, previa aprobación del Directorio del Banco Central del Paraguay, y la reducción de su capital o afectación de su capital contra dichas pérdidas; el valor patrimonial resultante será utilizado como base por el Banco Central del Paraguay en las negociaciones de venta de la entidad de crédito; y,
e) La Superintendencia de Bancos intimará a los accionistas de la entidad financiera el depósito del 100% (cien por ciento) de los títulos representativos de sus participaciones (acciones), dentro de los quince días siguientes a la última publicación. La intimación se hará mediante la publicación de edictos en dos diarios de gran circulación del país, durante
cinco días consecutivos. Las acciones que no fueren depositadas en el Banco Central del Paraguay dentro del plazo señalado quedarán anuladas y sin ningún valor.
 Inspección y vigilancia  Artículo 110°.- Vigilancia localizada: El Bancos Central del Paraguay, a través de la Superintendencia de Bancos, deberá someter a vigilancia localizada a cualquier Entidad del Sistema Financiero, que incurra en cualquiera de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de los requisitos de encaje en la totalidad de treinta días calendario consecutivos de encaje o un total de sesenta días calendario de encaje alternados en un lapso de doce meses seguidos;
b) Excesos en el límite global establecidos en los Arts. 58° y 59° durante dos meses consecutivos, o durante cuatro meses alternados en un lapso de doce meses seguidos;
c) Déficit del patrimonio efectivo por debajo del mínimo exigible, por más de sesenta días;
d) Necesidad de refinanciar sus obligaciones o de recurrir al apoyo crediticio de liquidez del Banco Central del Paraguay por períodos mayores de sesenta días en un lapso de ciento ochenta días. Lo dispuesto en este inciso no comprende los recursos que provea el Banco Central del Paraguay para atender demandas extraordinarias de créditos de carácter estacional;
e) Infracción que revele omisión en la aprobación y ejecución de medidas correctivas; y,
f) Ofrecer tasas de captación marcadamente superiores a las del mercadeo o a las instituciones de igual naturaleza.
El sometimiento de una entidad a vigilancia localizada tiene por objeto que ella adopte las medidas que le permitan superar en el plazo más corto posible las dificultades que afronta.
La Superintendencia de Bancos vigilará el estricto cumplimiento de las medidas correctivas.

EMPRESAS FINANCIERAS: Concepto. La principal diferencia entre un Banco y una Institución Financiera consiste en que una financiera no puede ofrecer cuentas corrientes ni realizar operaciones en monedas extranjeras o de comercio exterior. Además para formar una Financiera se requiere de un capital menor
 Operaciones según  Artículo 73°.- Operaciones: Las financieras estarán facultadas para realizar las siguientes operaciones con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay:
1) Recibir depósitos de ahorro en moneda nacional y extranjera, a la vista o plazos.
2) Descontar y aceptar letras, giros y otras libranzas a plazo originados en transacciones comerciales.
3) Emitir, colocar o descontar pagarés, bonos y certificados de depósito negociables, en moneda nacional y extranjera.
4) Conceder préstamos en sus diferentes modalidades, en moneda nacional y extranjera.
5) Descontar, comprar y vender cheques, pagarés y demás instrumentos de crédito o de pagos creados por leyes especiales.
6) Realizar operaciones de arrendamiento financiero.
7) Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del país y del exterior
y efectuar depósitos en ellos.
8) Realizar operaciones de crédito sindicados directos o indirectos con otros bancos y financieras.
9) Celebrar acuerdo de participación y de venta de cartera.
10) Otorgar avales, fianzas y otras garantías.
11) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por bancos y financieras, warrants y facturas debidamente conformadas provenientes de transacciones comerciales.
12) Comprar, conservar y vender metales preciosos, en barras o amonedado, y piedras preciosas.
13) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país.
14) Adquirir, conservar y vender acciones de sociedades que tengan por objeto brindar servicios, con carácter exclusivo, a la misma entidad o a sus filiales.
15) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos - valores que emitan estas instituciones.
16) Administrar fondos patrimoniales de inversión y fondos de pensiones, siempre que a tal fin constituyan una entidad filial.
17) Prestar servicios de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos, salvo expreso contrato de autorización.
18) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos en el país.
19) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad y prestar otros servicios afines a sus actividades.
20) Actuar como fiduciarios en contratos de fideicomisos.
21) Emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito y de débito para comprar bienes y servicios.
22) Realizar operaciones de cambios internacionales.
23) Aceptar mandatos o comisiones relacionadas con sus operaciones.
24) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores de oferta pública, con garantía parcial o total de su colocación.
25) Todas las demás operaciones y servicios compatibles con las actividades propias de dichas entidades que autorice el Banco Central del Paraguay.

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