Bienvenidos

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Nos dedicaremos al conocimiento Exhaustivo de la contabilización de las operaciones bancarias, seguros y Casas de Cambios

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Partiendo desde el Marco Legal de cada uno de ellos esta asignatura tiene como propósito exponer y analizar los diferentes factores, tanto económico como financieros, locales y externos que pueden afectar la estabilidad del sistema financiero paraguayo

Lic. Eva Fernández de Montiel

UNIDAD V




UNIDAD V
Ley 861/96General de Bancos Financieras y otras Entidades de Crédito
Concepto de Banco:
egún el Origen del Capital:
• Bancos Públicos: El capital es aportado por el estado.
• Bancos Privados: El capital es aportado por accionistas particulares.
• Bancos Mixtos: Su capital se forma con aportes privados y oficiales.

Según el Tipo de Operación:
• Bancos corrientes: Sus operaciones son depósitos en cta. cte, caja de ahorro, préstamos, cobranzas, pagos y cobranzas por cuentas de terceros, custodia de títulos y valores, alquileres de cajas de seguridad, financiación, etc.
• Bancos Especializados: Tienen una finalidad crediticia específica.
• Bancos de Emisión: Actualmente se preservan como bancos oficiales.
• Bancos Centrales: Son las casas bancarias de categoría superior, que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.
Capital minimo Artículo 11°.- Capital mínimo de las entidades financieras: El capital mínimo integrado y aportado en efectivo que obligatoriamente deberán mantener, sin ninguna excepción, todas y cada una de las entidades financieras que operan en el país, será el siguiente:
a) Bancos: 10.000.000.000 Gs. (diez mil millones de guaraníes);
b) Financieras: 5.000.000.000 Gs. (cinco mil millones de guaraníes); y,
c) Sociedades del Sistema de Ahorro y Préstamo para la vivienda: 5.000.000.000 Gs. (cinco mil millones de guaraníes)
Para el establecimiento en el país de una sucursal de una entidad financiera o bancaria del exterior se requerirá de la asignación de un capital igual al exigido a los bancos y financieras constituidos en el país.
Las sumas indicadas son de valor constante y se actualizarán anualmente, al cierre del ejercicio, en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Banco Central del Paraguay y serán deducibles para el pago del Impuesto a la Renta.
El Directorio del Banco Central del Paraguay podrá exigir el aumento del capital mínimo de las entidades financieras y dispondrá que aquellas entidades financieras que tengan contabilizado en sus libros el capital en moneda extranjera sea convertido a guaraníes, para lo cual se fijará el tipo de cambio guaraní/dólar vigente en la fecha de promulgación de esta Ley.
 Requisitos de las solicitudes Artículo 13°.- Requisitos de las solicitudes: El Banco Central del Paraguay determinará los requisitos que deben reunir las solicitudes de autorización que le presenten para la constitución de bancos, financieras y otras entidades de créditos, entre los que deberán necesariamente figurar: el proyecto de estatutos sociales; un programa de actividades a desarrollar; sistemas internos de control y de auditorías a implementar; y relación de accionistas que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social y de información suficiente, sobre la solvencia moral y económica de quienes han de ocupar los cargos de su directorio y órganos de administración.
El Banco Central del Paraguay hará publicar, con cargo a los interesados, un aviso en dos diarios de gran difusión, por tres veces durante quince días, haciendo saber al público sobre la solicitud de organización, así como los nombres de los promotores, directivos o representantes legales y administradores, y citando a toda persona interesada para que, en el término de treinta días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la formación de la nueva entidad o a las personas que la organizan.
 Reserva Legal Artículo 27°.- Reserva legal: Las entidades financieras deberán contar con una reserva no menor la equivalente del 100% (cien por cien) de su capital. La reserva mencionada se constituirá transfiriendo anualmente no menos del 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio financiero. Operaciones de los bancos Artículo 40°.- Operaciones: Los bancos estarán facultados a efectuar las siguientes operaciones con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay:
1) Recibir depósitos de ahorro a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria.
2) Emitir y colocar pagarés y bonos, en moneda nacional o extranjera y certificados de depósito negociables.
3) Descontar, comprar y vender letras de cambio a plazo originadas en transacciones comerciales.
4) Conceder préstamos en sus diferentes modalidades en moneda nacional y extranjera.
5) Descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito o de pagos creados por leyes especiales.
6) Realizar operaciones de arrendamiento mercantil y financiero.
7) Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del país y del exterior, así como efectuar depósito en unos y otras.
8) Realizar operaciones de crédito sindicados directos o indirectos con otros bancos y financieras.
9) Celebrar acuerdo de participación y de venta de cartera.
10) Otorgar avales, fianzas y otras garantías.
11) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo y demás documentos homogéneos, de acuerdo con los usos internacionales.
12) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por bancos y financieras, warrants, letras de cambio y facturas debidamente conformadas provenientes de transacciones comerciales.
13) Comprar, conservar y vender metales preciosos, en barras o amonedados y piedras preciosas.
14) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores de oferta pública, con garantía parcial o total de su colocación.
15) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país.
16) Adquirir, conservar y vender acciones de sociedades que tengan por objeto brindar servicio exclusivos a la misma entidad o a sus filiales.
17) Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades; para esto deberá contar, caso por caso, con la autorización previa del Bancos Central del Paraguay, siempre y cuando:
a) Las instituciones del exterior cuenten con auditorías externas satisfactorias a la Superintendencia de Bancos del Paraguay; y,
b) Las entidades financieras nacionales se comprometan a presentar estados financiero individual y consolidado con los de las instituciones externas que permitan discernir, libre de toda duda, que los aportes de capital en las empresas individuales estén libres de deudas o créditos de cualquier naturaleza.
18) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos - valores que emitan estas instituciones.
19) Administrar fondos patrimoniales de inversión y fondos de pensiones, siempre que a tal fin constituya una entidad filial.
20) Servir de agente financiero para la colocación y la inversión de recursos externos en el país.
21) Asesorar, promover y canalizar operaciones de comercio exterior.
22) Actuar como fiduciarios en contratos de fideicomiso.
23) Prestar servicios de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos, salvo expreso contrato de autorización.
24) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de bancos corresponsales.
25) Realizar operaciones de cambios internacionales.
26) Aceptar mandatos y comisiones relacionadas con sus operaciones.
27) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad.
28) Emitir, financiar y administrar tarjetas de créditos y de débito para comprar bienes y servicios.
29) Emitir certificados de participación sobre carteras homogéneas de préstamos.
30) Todas las demás operaciones y servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad bancaria, autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos.
 Operaciones prohibidas Artículo 70°.- Operaciones prohibidas: Los bancos estarán sujetos a las siguientes prohibiciones sin perjuicio de las demás que contiene la presente Ley:
a) Otorgar créditos con garantías de sus propias acciones o de acciones de otros bancos o entidades financieras y sus filiales;
b) Conceder créditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisición de acciones del propio banco o de otra entidad bancaria o financiera;
c) Prestar aval o fianza, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indefinido o indeterminable.
d) Dar en garantía los bienes de su activo fijo, salvo los que se afecten en respaldo de las operaciones de arrendamiento financiero y al Banco Central del Paraguay;
e) Otorgar préstamos sin garantía a sus trabajadores, directores, administradores y síndicos, así como otorgar el aval, fianza o garantía a estos directores, administradores y trabajadores en respaldo de operaciones de crédito por montos que excedan para cada uno de ellos el 0,5% (medio por ciento) del patrimonio efectivo, no pudiendo en conjunto ser mayores del 10% (diez por ciento) del patrimonio efectivo. Estos límites podrán elevarse hasta el 1% (uno por ciento) y el 20% (veinte por ciento) respectivamente, mediante garantía suficiente aceptada por la Superintendente de Bancos;
f) Operar con sus directores, administradores y síndicos, con entidades o personas vinculadas con ellos en condiciones más favorables que las reservadas a sus clientes, u otorgar a los mismos préstamos o fianzas en las condiciones establecidas en el inciso e);
g) Adquirir acciones de aquellas sociedades ajenas a la intermediación financiera que, directa o indirectamente, sean accionistas de la propia entidad financiera; y,
h) Realizar operaciones distintas a las contempladas en la correspondiente autorización, sea por cuenta propia o en comisión, excepto cuando se trate de cobrar deudas dentro del plazo que establezca el Banco Central del Paraguay en cada caso.
 Encaje legal que es? Las entidades financieras cuando reciben un depósito tienen que dejar un porcentaje en caja para atender retiradas de efectivo. Este porcentaje es precisamente el "encaje bancario" o "coeficiente de reservas"
El Banco Central determina dicho porcentaje , es decir, la proporción de los depósitos del público que las entidades financieras tienen que guardar en forma de activos líquidos (efectivo en caja o reservas en el Banco Central) . y Cuál es su fin El Objetivo de este porcentaje es utilizado para poder atender las retiradas de efectivo
El encaje legales un porcentaje del total de depósitos del público en bancos y financieras que éstas están obligadas a mantener en el BCP. Régimen contable
Artículo 103°.- Régimen contable: La Superintendencia de Bancos establecerá y modificará las normas de contabilidad y criterios de valoración a aplicar por las Entidades del Sistema Financiero y los modelos a que deberán sujetarse sus balances, cuentas de resultados y demás estados contables y financieros, tanto individuales como consolidados.
Igualmente dictará las normas conforme a las cuales se consolidarán o combinarán los balances y las cuentas de resultados de aquellas entidades de crédito entre las que se hubiere determinado unidad de decisión o de gestión.
La Superintendencia de Bancos podrá determinar la existencia de relaciones directas o indirectas entre dos o más entidades financieras, derivada de circunstancias tales como el poseer un número sustancial de accionistas comunes, tres o más miembros del directorio comunes o relacionados entre sí por vínculos de consanguinidad, u otras que puedan hacer presumir tal vinculación o dependencia. En base a criterios determinados por la Superintendencia de Bancos, ésta establecerá los tipos de entidades que deberán incluirse en el grupo consolidable de bancos y entidades financieras y ordenará que sus fechas de corte contable se armonicen.


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